• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 513/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, de profesión agente inmobiliaria autónoma, presenta dos tipos de patologías. Una física, cuyo diagnóstico es una artritis psoriásica, dolencia reumatológica en tratamiento desde el año 2022, sin que conste el agotamiento de las posibilidades terapéuticas. En la exploración física, que realiza el medico evaluador, no hay signos agudos de inflamación articular, tiene rizartrosis bilateral que le permite hacer puño y pinza, con exploración normal, fuerza conservada en pies y sin signos inflamatorios, y en cuanto a la columna la exploración es normal. Además, presenta antecedentes de adenomacarcinoma tubular infiltrante de sigma estado IIB, PT4N0, padecido en 2018, estando pendiente de colonoscopia en 2024 para poner fin al seguimiento clínico radiológico. Finalmente, en cuanto a la patología psíquica, se diagnostica de trastorno adaptativo reactivo en el informe médico oficial de mayo de 2024, siendo el diagnóstico en el informe de psiquiatría del hospital de 5 de febrero de 2025, de trastorno adaptativo y personalidad ansiosa. Partiendo de tales datos, no cabe afirmar que sus dolencias físicas y psíquicas, en su situación actual, al carecer de la necesaria gravedad o severidad, imposibiliten a la reclamante para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, en los términos del art. 194.1.b) de la LGSS, trabajo para el que no se prueba que esté imposibilitada o muy limitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 466/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El día 3 de septiembre de 2022, sobre las 9:30 horas, la actora estaba prestando servicios con una compañera, incorporando a una usuaria gran dependiente y obesa, para ponerle los arneses y subirla a la grúa; mientras la demandante sujetaba y movilizaba las piernas de la usuaria, éstas chocaron con la rodilla de la actora y quedando su pierna fija, se le produjo una torcedura de rodilla. Ese mismo día inició el proceso de la incapacidad temporal. Dada la torcedura, es obvio que, pese a la naturaleza común de las dolencias referidas y que afectaban a la rodilla, fue tal episodio lo que justificó el comienzo de la incapacidad temporal, que provocó un proceso de 19 meses. Siquiera cuando se exprese que, tres y cuatro días más tarde de la torcedura de tobillo, la rodilla de la actora no tenía absolutamente nada más que lo que ya tenía antes de la torcedura, ni hay hinchazón alguna, la actora siguió de baja por un período dilatado cuyo origen se encuentra en la torcedura, golpe en la rodilla, sobreesfuerzo o como quiera calificarse a tal episodio.Tal episodio supone en cualquier caso una agravación respecto de la dolencia y no el mero descubrimiento de la que antes había pasado desapercibida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1996/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SS. Ingreso mínimo vital en la custodia compartida. La sentencia de instancia desestimó la demanda y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Granada reconoció la prestación por entender que equivalía a una separación transitoria que no rompía la convivencia conforme al art. 6.2 del RDL 20/2020. Sin embargo, el Tribunal la revoca haciendo una interpretación literal y sistemática de la norma. La residencia en un mismo domicilio es el elemento determinante para configurar la unidad de convivencia de modo que el art. 10.4 establece expresamente que, en custodia compartida, los menores se integran en la unidad donde están domiciliados a efectos de la cuantía de la prestación, excluyendo que puedan formar parte de dos unidades distintas. La excepción prevista en el artículo 6.2 para separaciones transitorias no es aplicable porque no existe una unidad de convivencia previa entre el progenitor y los hijos domiciliados en otro hogar. Es cierto que podría darse el caso de que el progenitor en cuyo domicilio estén empadronados los menores disponga de medios económicos suficientes mientras que el otro progenitor carezca de ellos. Sin embargo, el legislador ha optado por atribuir la condición de unidad de convivencia únicamente a aquella donde se encuentren domiciliados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 3117/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, reitera la consolidada doctrina de la Sala IV en relación a que en los casos de ruptura matrimonial, la exigencia legal de reconocimiento de pensión compensatoria puede cubrirse mediante instrumentos no estrictamente calificados de este modo, como ocurre en este caso porque en la sentencia de divorcio se decretó que el exmarido de la actora tenía la obligación de abonar el 50 % del importe de la cuota del préstamo hipotecario de la vivienda familiar, que se le había asignado a la demandante (Reitera TS 11423 Rec 2973/20, 14421 Rec 4997018 y 141020 Rec 3186/18).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 540/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestimó la demanda de extinción, en la que se solicitaba la extinción del contrato por acoso laboral y una indemnización de 50.000 euros. La sala de lo social desestima el recuso, tras analiza la definición constitucional y normativa de acoso laboral, distinguiéndolo del conflicto laboral, y concluye que los hechos probados no acreditan la existencia de acoso, sino un conflicto laboral puntual sin reiteración ni hostigamiento prolongado entre la actora, gobernanta de un hotel, y las compañeras de trabajo. Se reconoce que la empresa no cumplió estrictamente con el protocolo, pero ello no constituye acoso laboral ni vulneración de derechos fundamentales; además, la baja médica sufrida se considera derivada de contingencia común, sin prueba de relación directa con el acoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 1649/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo para eventuales agrarios, que tras heredar además de determinados inmuebles, dinero en metálico en cuantía que rebasa el importe de 40 mensualidades del salario mínimo interprofesional, y ser comunicada dicha circunstancia por su esposa al SPEE, impugna la resolución que decreta la extinción de la prestación, y la correlativa obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima en parte la demanda y declara la suspensión de la prestación durante el mes en que se produjo el ingreso, limitando el deber de reintegro a lo percibido durante el mismo. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y desestima la demanda, argumentando, que, conforme a la jurisprudencia unificada, en los casos de adquisición de dinero por herencia, debe ponderarse si lo percibido es o no suficiente para subvenir las necesidades de la vida diaria, tomando como criterio el importe anual del salario mínimo interprofesional, y, comoquiera que en el supuesto enjuiciado el dinero heredado alcanza a 40 mensualidades de dicho módulo, la resolución administrativa impugnada es ajustada a derecho, al concurrir de extinción de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 352/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo perceptora de pensión de incapacidad no contributiva, la beneficiaria recibió una herencia adjudicándole una finca, así como la suma de 20.700,32 € de la cuenta inventariada, lo cual comunicó a la Gestora de la prestación que extinguió el derecho a la pensión por superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia el límite de acumulación establecido. Sin embargo, se revoca esta decisión porque no se consideran como ingresos computables a efectos de determinar el límite para acceder a las prestaciones no contributivas, la adquisición de bienes por herencias, indemnizaciones y premios de lotería sino las rentas que producen; cuando se trata de prestaciones no contributivas, para el cálculo de las rentas del beneficiario no puede computarse el valor del patrimonio heredado, sino la renta que produce, incluso cuando se vende, supuesto en el que sólo se computan como renta las plusvalías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 96/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que no procede derecho a prestación de incapacidad permanente pues se descarta que el requisito de la carencia específica aquí incumplido pueda concurrir en aplicación de la doctrina del paréntesis, teniendo en cuenta que tal doctrina, que retrotrae el periodo de tiempo en el que ha de reunirse la carencia para tener derecho a la prestación, también exige la manifestación del "animus laborandi", que se prueba mediante la inscripción como demandante de empleo, admitiéndose interrupciones en esa inscripción solo si concurre alguna especial circunstancia personal, familiar, de salud o de cualquier otra índole, que de alguna forma pudiere justificar los periodos al margen del mundo laboral, y en este caso no concurre ninguna especial circunstancia personal, familiar, de salud o de cualquier otra índole que de alguna forma pudiere justificar esos largos periodos al margen del mundo laboral, que no tienen otra explicación que la propia voluntad de la interesada de apartarse del mercado de trabajo, al omitir el sencillo cumplimiento de un requisito de tan fácil realización como es el de renovar oportunamente la inscripción de demandante de empleo, porque la exigencia de que haya de ser ininterrumpida dicha inscripción no tiene otra finalidad que la de acreditar por esta vía la intención de conseguir una ocupación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1095/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, denegatoria de la pensión de viudedad, porque la existencia de pareja de hecho está acreditada por la inscripción en el registro especifico de parejas de hecho, pero existe un vínculo matrimonial preexistente del causante, no disuelto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 1070/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En términos generales, se viene considerando que la peligrosidad deriva de la existencia de un riesgo adicional debido a la inseguridad de su desempeño ante un eventual ataque o daño, la penosidad supone la realización del trabajo en circunstancias excepcionales, por cuanto conlleva actividades que suponen un constante esfuerzo y son indudablemente dificultosas o aflictivas. No se ha determinado si las condiciones de trabajo, no suficientemente delimitadas en orden al nivel de temperatura, ni respecto al uso de tóxicos, suponen el 25% de la jornada diaria, y por otro, el período reclamado no puede componer todos los días naturales, sino únicamente los días concretos de trabajo efectivo, que tampoco se han fijado ni precisado, evidenciando un obstáculo insalvable para el reconocimiento del derecho y las cantidades establecidas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.